A través del decreto 1051/2020, el Gobierno prorrogó por un año el Régimen de Incentivo Fiscal para las industrias productoras de bienes de capital, con el propósito de mejorar la competitividad, generar condiciones equitativas y promover la fabricación nacional.
El incentivo consiste en un bono fiscal que puede ser utilizado para cancelar impuestos nacionales y está destinado a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, carroceros, entre otros. De esta manera, se incorporan las operaciones que las compañías realicen en 2021 para la solicitud del mismo.
“La inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital”, indica el texto. Y añade: “La industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país”.
El decreto, que extendió el Régimen hasta el 31 de diciembre de 2021, establece que los interesados podrán solicitar “el equivalente al 50% del valor” de algunos de los costos de producción, aunque para las micro, pequeñas o medianas empresas, la devolución será de hasta el 60%. Esta cifra podrá incrementarse un 15% en tanto los beneficiarios acrediten la realización de inversiones para la mejora de la productividad, la calidad y la innovación.
Más información:
- El beneficio a otorgarse será equivalente al 50% del valor que resulte de la sumatoria de dos componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados por el Régimen: el 6% del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del 0%; y el 8% del importe resultante de la misma operación que el primero, pero con un derecho de importación superior al 0%.
-
Pueden computarse hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1 de enero de 2020 y debidamente acreditadas.
-
Dichas inversiones deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (Roecyt), que acrediten capacidades técnicas vinculadas con el desarrollo de la actividad sectorial.
-
Los sujetos beneficiarios podrán solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 31 de marzo de 2022. Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el Régimen, en la medida en que las facturas correspondientes hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2021, y las mismas no cuenten con más de un año de emisión.
Fuentes: Ámbito Financiero y El Cronista