A través de la resolución conjunta 5466/2023, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio crearon el “Sistema Estadístico de Importaciones” (SEDI) y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”. Esto significa el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el correspondiente a Servicios (SIRASE).

La normativa, firmada por las autoridades de AFIP y Comercio, Florencia Misrahi y Pablo Lavigne, señala entre los considerandos que “el funcionamiento de los citados sistemas -SIRA y SIRASE- ha afectado el desempeño y previsibilidad de las empresas nacionales, generando serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior, a la vez que grandes distorsiones en el mercado”. En ese sentido, establece que el nuevo SEDI apuntará al “análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales”.

La normativa inauguró además el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones. Con esta información las autoridades buscarán generar una nueva herramienta que permita comenzar a reducir el saldo negativo con proveedores en el exterior, que creció en más de USD 30.000 millones.

Entre las novedades, también se destaca que el SEDI continuará utilizando el Sistema CEF (Capacidad Económica Financiera) con datos de AFIP; sin embargo, aclara que “fijará nuevos lineamientos, teniendo como objetivo principal la claridad y la transparencia para los usuarios”.


Paso a paso en SEDI

La resolución, que entrará en vigencia el miércoles 27 de diciembre, señala en su primer artículo que, a través del SEDI, los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. En adelante, el texto explica el paso a paso para lograr la aprobación de importaciones que se reflejará en el estado “oficializado” de la solicitud:

  • Los sujetos deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio SEDI, disponible en la web de la AFIP.
  • La “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de trescientos sesenta (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de “SALIDA”.
  • Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la OFICIALIZACIÓN- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera.


Excepciones

Por otro lado, aclara que quedarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI operaciones de importación destinaciones al consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, además de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.

El mismo tratamiento afectará a los bienes amparados en el régimen de importaciones para determinados insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas; bienes provenientes del Área Aduanera Especial y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).


Rescate para deudores

El artículo 10 de la resolución crea el ya mencionado padrón para deudores, en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada, siempre que se trate de operaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.

Asimismo, aclara que “podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación”.

Las empresas que se inscriban y cuenten con el visto bueno oficial podrán suscribir los bonos en dólares (Bopreal) para cancelar las deudas que mantienen con sus proveedores o sus casas matrices.


Fuente: El Cronista