Mediante la Decisión Administrativa 963/2020 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estableció, a partir de las propuestas del Comité de evaluación y monitoreo del Programa de Asistencia de emergencia al Trabajo y la Producción, diversos cambios en dicho programa.
A continuación reproducimos las modificaciones más significativas:
- Salario complementario de mayo 2020: Se dispone que para establecer la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el Programa ATP del mes de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
- Aclaratoria sobre los requisitos para el salario complementario: Se aclaran las planteadas dudas en cuanto al alcance temporal de las limitaciones para distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, recomprar sus acciones directa o indirectamente, adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- Salario complementario – Aportes y subsidios parciales: Los empleadores pueden estar recibiendo aportes y/o subsidios diferentes del Programa ATP. En estos casos se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por los aportes y/o subsidios. En consecuencia, se entiende que no se abonará el salario complementario a estos trabajadores.
- Salario complementario – Pluriempleo: La ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de abril de 2020 a los trabajadores con pluriempleo. Se dispone que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya definidos en normas anteriores.
- Crédito a tasa cero – extensión del beneficio: Se dispone extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que los monotributistas y los trabajadores autónomos puedan solicitar los créditos a tasa cero.
- Reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA: Se incorpora a la actividad identificada bajo el código 591300 -Exhibición de filmes y videocintas-, a los efectos de gozar del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA respecto a las remuneraciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.
En los anexos del Decreto mencionado podrá conocer los pormenores de dichas modificaciones.